Leyes Nacionales
18/07/69 B.O. 28/07/69 Art.1°.–Declarese vigente en todo el territorio de la República, con la denominación de Código Alimentario Argentino, las disposiciones higiénico-sanitarias, bramatológicas y de identificación comercial del reglamento alimentario aprobado por Decreto N° 141/53, con sus normas modificatorias y complementarias. El Poder Ejecutivo Nacional ordenará el texto de dichas normas con anterioridad a la reglamentación de la presente ley.
Normativas de la Provincia de Salta
El Código Alimentario Argentino (Decreto Nacional Nº 141/52-Ref. Por Ley Nº 18.248 y Decreto Nº 9.005/72) se aplicará y hará cumplir por las autoridades sanitarias del Ministerio de Salud Pública de la Provincia y por las Municipalidades en sus respectivas jurisdicciones.
Ordenanza Municipales (Salta Capital)
Sobre la instalación de quioscos o paradas en la vía pública. Sólo está permitido vender : a) Bebidas sin alcohol, refrescos a base de jarabes o jugos de frutas naturales. b) Cremas heladas envasadas en origen. c) Frutas secas y de estación. d) Golosinas en general, garrapiñadas, maníes, azúcar hilada, cereales en copos, fruta abrillantada. e) Productos alimenticios de panadería y confitería. f) Emparedados fríos, y calientes de chorizo. g) Asado en tiras.-
ORDENANZA N° 12191: Manipulación de alimentos
ARTICULO 1°: LOS responsables o dependientes de locales comerciales que por su objeto desarrollen tareas de elaboración, fraccionamiento, conservación, transporte, deposito y/o expendio de alimentos o quienes de cualquier otro modo realicen actividades que impliquen la manipulación de los mismos, deberán exigir y facilitar a sus dependientes previo a su habilitación o autorización con el “Certificado de Manipulador de Alimentos” expedido por la autoridad municipal competente. ARTICULO 5°.- EL curso referido, perseguira como finalidad mejorar la calidad sanitaria de los productos alimenticios ofrecidos a la comunidad, a traves de la concientizacion y capacitacion de quienes manipulan los alimentos. El mismo tendra una carga horaria de 20 horas catedra; sera dictado por to menos cuatro veces al ano, requiriendo en todos los casos la aprobacion de un examen final, siendo sus contenidos minimos los siguientes: a) Nociones básicas de las enfermedades transmitidas por los alimentos (ETA); b) Conocimiento de medidas higiénico-sanitarias para la manipulación correcta de los mismos; c) Criterios y concientización del riesgo involucrado en el manejo de las materias primas, aditivos, ingredientes, envases, utensilios y equipos durante el proceso de elaboración; d) Legislación vigente en la materia.





